Turquía: Juicio del Dr. Serdar Küni - Declaración de la delegación internacional de observación del juicio

[Cizre, Turquía] El Dr. Serdar Küni, que ejerce su labor médica en la oficina de Cizre de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía, fue condenado por la sección 220/7 del Código Penal de Turquía, “apoyar y asistir a una organización terrorista”, durante la segunda sesión de su juicio el dia 24 de abril de 2017.

El Tribunal sentenció al Dr. Serdar Küni a cuatro años y dos meses de encarcelamiento, aunque le excarceló provisionalmente mientras se decide la apelación de la sentencia. La sentencia aún no está disponible por escrito.

Las acusaciones se basaron en la acusación de que, durante las confrontaciones violentas en Cizre entre 2015 y 2016, el Dr. Küni proveía tratamiento médico en un lugar secreto a individuos de los que se dice que eran miembros de una organización terrorista. Su arresto, detención y enjuiciamiento forma parte de una ola de detenciones, despidos y de otras actuaciones jurídicas en contra de personas defensoras de los derechos humanos, personal médico, abogadxs, periodistas y personal académico, desde julio de 2015 en el sureste de Turquía, actuaciones que se extendieron a todo el país a partir del golpe de estado fallido de julio de 2016,

Nosotras y nosotros, participantes en la delegación internacional que observó el juicio el dia 24 de abril lo hicimos por nuestra preocupación sobre la persecución de personas de la profesión médica por cumplimiento de sus responsabilidades profesionales. Nuestro papel, tal y como hicimos notar anteriormente al Tribunal, fue observar cómo se aplicaron los estándares internacionales sobre un juicio justo, consagrados en los tratados internacionales y que son de carácter vinculante para Turquía.

Nuestras conclusiones son que el procedimiento del juicio ignoró los estándares internacionales más básicos de un juicio justo, y no se tomó en cuenta el carácter arbitrario de las acusaciones contra el Dr. Kūni. Nuestras preocupaciones principales en relación con el procedimiento del juicio, quedan resumidas a continuación:

1. Arresto y detención arbitraria: El Dr. Küni fue acusado de, y finalmente condenado por, proveer tratamiento médico a pacientes. No obstante, un médico no puede negarse a tratar a una persona en base de una afiliación percibida; un médico está éticamente obligado a tratar a cualquier persona que requiera de tratamiento médico. Negarse a ofrecer este tratamiento médico hubiera obligado al Dr. Kūni a violar aspectos fundamentales del código de la ética médica, reconocidos en todo el mundo.

2. La admisibilidad de las pruebas: Las pruebas presentadas por el fiscal fueron únicamente unos testimonios que el Tribunal debería haber declarado inadmisibles.

a) Uso de testigos anónimos: El fiscal, en su presentación al inicio del juicio, se refirió a la ‘evidencia’ proveída por el testigo anónimo ‘Vatan’. Este testigo nunca fue presentado ante el Tribunal, por lo que no había ninguna manera para la defensa de probar la veracidad de las acusaciones, saber en qué condiciones se practicaba la prueba, o ni siquiera confirmar que ‘Vatan’ fuera una persona real. Además, la información contenida en la declaración de ‘Vatan’ como fue resumida por el fiscal parecía estar relacionada con eventos ocurridos en 2012, fuera del marco temporal de las acusaciones que contenía el escrito de formulación de la acusación.

b) Uso de pruebas presuntamente obtenidas mediante tortura: otra prueba testifical fue obtenida de cuatro personas que alegaron, una por una, que fueron obligadas a firmar las confesiones bajo tortura. Los informes médicos proveídos por la fiscalía para mostrar que las confesiones fueron voluntarias fueron contradichos por un experto médico que señaló numerosos fallos y inconsistencias. No conocemos si se han investigado más a fondo estas alegaciones de tortura, no obstante las obligaciones de Turquía para hacerlo según el Convenio contra Tortura y la Convención Europea de Derechos Humanos.

c) Dependencia de testimonios secundarios o de oídas: los testimonios de los cuatro testigos parecen, según el resumen del fiscal, consistir enteramente en testimonios de oídas en contra del Dr. Küni. Por ejemplo, las declaraciones aparentemente incluyeron frases como “hemos oído a través de nuestros contactos” que el Dr. Küni estaba tratando este tipo de pacientes. El fiscal no presentó ninguna evidencia directa de ningún testigo.

3. Prueba más allá de cualquier duda fundada: Se constató la ausencia de pruebas concluyentes presentadas por el fiscal. No obstante, se tomó la decisión de condenar al Dr. Küni. Esto contraviene el principio fundamental de la presunción de inocencia; una condena solamente debería existir si la prueba de culpabilidad sobrepasa cualquier duda fundada.

El Dr. Küni fue llevado al juicio como médico individual, pero la manera en la que se llevó a cabo el proceso legal tiene un impacto potencial de amplio alcance. A través de este caso la fiscalía ha intentado criminalizar los deberes y la ética básica de la profesión lo cual, en sí mismo, es un acto de intimidación y acoso. Estamos preocupados por el precedente que este caso va a marcar en la profesión médica. Nuestras conclusiones sobre violaciones fundamentales del derecho a un juicio justo además ponen en duda la imparcialidad y la independencia de los jueces de este caso.

 

En nombre de:

Gunnar M. Ekelove-Slydal, Comité Helsinki de Noruega

Carla Ferstman, REDRESS

Ernst Ludwig Iskenius, Asociación Internacional de Médicos para la Prevención de la Guerra Nuclear - Alemania (IPPNW) y en nombre de la Asociación Médica de Alemania

Barbara Neppert, Asociación Internacional de Médicos para la Prevención de la Guerra Nuclear, Sección de Europa

Andreas Speck, Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG), La Transicionera

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