Autodeterminación de la identidad de género - carta abierta a la Consejería de Igualdad y Politicas Sociales de la Junta de Andalucia

Sevilla, el día 9 de noviembre de 2015

Asunto:    Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. (Boletín número 139 de 18/07/2014 - https://juntadeandalucia.es/boja/2014/139/1)
Articulo 2: Derecho a la autodeterminación de género.    


Estimadxs señorxs,

Con esta carta – con copia a varias asociaciones de derechos trans* y lgbt – yo, Andreas Speck, NIE YXXXXXXXC, con residencia en (....) Sevilla, exijo que la Junta de Andalucía y las administraciones de Andalucía que dependen de la Junta de Andalucía respetan mi identidad de genero como garantiza la Ley 2/2014 en su articulo 2 (Boletín número 139 de 18/07/2014). En la exposición de los motivos de dicho ley se dice: “La libre autodeterminación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental.
Por eso, exijo que la Junta de Andalucía y las administraciones de Andalucía respetan y reconocen mi identidad de género libremente determinada como genderqueer, es decir, no me defino ni como hombre, ni como mujer, sino al fuera del sistema binario de género. Como consecuencia exijo que a mi refieren de forma neutral, ni como hombre/masculino, ni como mujer/femenino, pero con pronombres y adjetivos neutrales que no me asignan un género determinado (y no con la forma masculina, que no considero como neutral) – véase por ejemplo: Construyendo Un Género Neutro En Español – Para Una Lengua Feminista, Igualitaria E Inclusiva, https://www.sophiagubb.com.

En el informe “Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos” de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (http://acnudh.org/2013/02/nacidos-libres-e-iguales-orientacion-sexual-e-identidad-de-genero-en-las-normas-internacionales-de-derechos-humanos/), a lo que también refiere la exposición de los motivos de la Ley 2/2014, se incluyen varias identidades de género no binarias dentro del termino transgénero. No obstante, mi termino que a mi define mejor mi identidad de genero es genderqueer, por que el termino transgénero también puede referir a identidades de género dentro del espectro hombre-mujer.

Escribí en mi Manifiesto Genderqueer: “Yo me defino como genderqueer (género raro), porque el sistema binario del género, que solamente me permite definirme como hombre o mujer no me sirve. Es un sistema demasiado estrecho y rígido, que excluye la diversidad humana, y nos obliga a definirnos en términos que no nos representan” (https://andreasspeck.info/es/contenido/mi-manifiesto-genderqueer – 27 de febrero de 2014).

Ya existen países que reconocen identidades de género al fuera del binario hombre-mujer. El Tribunal Supremo de Australia sentenció el 2 de abril de 2014 en el caso de NSW Registrar of Births, Deaths and Marriages v Norrie [2014] HCA 11, 2 April 2014, S273/2013, http://www.austlii.edu.au/au/cases/cth/HCA/2014/11.html que se tiene que reconocer (y registrar) el sexo de Norrie, una persona transgénero, como “no-especificado”. En el caso mio, y por que la Ley 2/2014 no incluye el cambio legal del sexo, solamente exijo de la Junta de Andalucía y de las administraciones que dependen de la Junta de Andalucía que reconocen mi identidad de género genderqueer, como me permite el articulo 2 parágrafo 2 de la ley.

Como escribí en mi Manifiesto Genderqueer: “Definirme como genderqueer es una forma de la resistencia al binario, una forma de romper las normas del género, de la creación de incertidumbres, de complejidad. El binario del género – la idea que solamente existen “hombres” y “mujeres” - todavía es un sistema tan hegemónico que es difícil de escapar. Pero al mismo tiempo es un sistema bastante violento, especialmente porque hay muchas personas que no son ciertamente “hombres” o “mujeres”. La violencia contra personas intersex ya esta saliendo de lo invisible, aunque todavía es poco reconocido.
Entendería el no-reconocimiento de mi identidad de género libremente determinado como genderqueer no solamente como una violación de la Ley 2/2014 de Andalucía, sino además como una violación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prohíbe en su articulo 2.2 la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. El Comité de Derechos Económicos y Sociales en su Observacion General no 20, incluye la identidad de género dentro de las otras condiciones sociales: “La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo”. (La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales))

Espero una respuesta positiva a mi solicitud.

Un saludo,

 

(Andreas Speck)

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Sevilla, el día 1 de marzo de 2016

 

Asunto: Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. (Boletín número 139 de 18/07/2014 - http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/139/1)

Articulo 2: Derecho a la autodeterminación de género.

Referencia: Mi carta del día 9 de noviembre de 2015

 

Toda persona tiene derecho … al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada.

Articulo 2 para 2, Ley 2/2014

 

Estimadxs señorxs,

Con esta carta – con copia a varias asociaciones de derechos trans* y lgbt, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales del Parlamento de Andalucía – yo, Andreas Speck, NIE Y3269962C, con residencia en Pasaje de Amores Nº 12, 1º izq, 41003 Sevilla, exijo de nuevo que la Junta de Andalucía y las administraciones de Andalucía que dependen de la Junta de Andalucía respetan mi identidad de genero como garantiza la Ley 2/2014 en su articulo 2 (Boletín número 139 de 18/07/2014). Lo mismo hice en mi carta del día 9 de noviembre de 2015, a la que todavía – después de mas que tres meses – no he recibido ninguna respuesta.

Ya explique en mi carta del 9 de noviembre la justificación de mi asunto: Escribí en mi Manifiesto Genderqueer: “Yo me defino como genderqueer (género raro), porque el sistema binario del género, que solamente me permite definirme como hombre o mujer no me sirve. Es un sistema demasiado estrecho y rígido, que excluye la diversidad humana, y nos obliga a definirnos en términos que no nos representan” (...)

Definirme como genderqueer es una forma de la resistencia al binario, una forma de romper las normas del género, de la creación de incertidumbres, de complejidad. El binario del género – la idea que solamente existen “hombres” y “mujeres” - todavía es un sistema tan hegemónico que es difícil de escapar. Pero al mismo tiempo es un sistema bastante violento, especialmente porque hay muchas personas que no son ciertamente “hombres” o “mujeres”. La violencia contra personas intersex ya esta saliendo de lo invisible, aunque todavía es poco reconocido.”

(https://andreasspeck.info/es/contenido/mi-manifiesto-genderqueer – 27 de febrero de 2014).“

Por eso, exijo que la Junta de Andalucía y las administraciones de Andalucía respetan y reconocen mi identidad de género libremente determinada como genderqueer, es decir, no me defino ni como hombre, ni como mujer, sino al fuera del sistema binario de género. Como consecuencia exijo que a mi refieren de forma neutral, ni como hombre/masculino, ni como mujer/femenino, pero con pronombres y adjetivos neutrales que no me asignan un género determinado (y no con la forma masculina, que no considero como neutral).

No voy a aceptar un “silencio administrativo” en un asunto tan importante, no solamente para mi al nivel personal, sino además al nivel social y político en relación con el cumplimiento de los derechos humanos en temas de la identidad de género.

Entendería el no-reconocimiento de mi identidad de género libremente determinado como genderqueer no solamente como una violación de la Ley 2/2014 de Andalucía, sino además como una violación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prohíbe en su articulo 2.2 la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. El Comité de Derechos Económicos y Sociales en su Observación General no 20, incluye la identidad de género dentro de las otras condiciones sociales: “La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo”. (La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales))

Espero una respuesta positiva a mi solicitud.

Un saludo,

 

(Andreas Speck)

 

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