La Junta de Andalucía ignora el derecho a la autodeterminación de la identidad de género

Comunicado de prensa


La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía esta ignorando el derecho a la autodeterminación de la identidad de género, garantizado por la Ley 2/2014, de 8 de julio para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía [1] dice Andreas Speck, una persona que se define como genderqueer [2], una identidad transgénero al fuera del binario hombre-mujer o masculino-feminino. "Exigí de la Consejería de Igualdad hace mas que tres meses que reconoce mi identidad de género como genderqueer, pero todavía no he recibido ninguna respuesta", dice Speck. "Es hipocritico aprobar leyes que garantizan derechos, y luego ignorarlas", continua.


Andreas Speck se identifica como genderqueer desde mas que dos años, como explica en su Manifiesto Genderqueer [3]. Speck explica en su manifiesto, "Definirme como genderqueer es el resultado de un proceso de muchos años – posiblemente de toda mi vida. Sí, nací como hombre, y fui criado y educado como chico/hombre. En este proceso he beneficiado de los privilegios que el patriarcado da a los chicos/hombres (...), pero también he sufrido bastante, y estoy viviendo con mis heridas y cicatrices, sobre todo al nivel emocional.
Desde que salí del armario como gay me he identificado como hombre gay, pero siempre con muchas dificultades. (...) No quiero ajustarme a ninguna norma, no importa si es una norma gay o “normal”!
Estoy cansado de todo esto. Estoy cansado de ser definido como hombre, y de la presión de cumplir con (o resistir a) lo que significa “ser hombre” en nuestra sociedad. Además, mientras es muy necesario redefinir las masculinidades en términos no-patriarcales (para quienes quieren definirse en estos términos), para mi, como yo me identifico, no es suficiente.

No estoy rechazando la definición de hombre porque no quiero ser identificado con los privilegios que este significa en el patriarcado. Estoy muy consciente de los privilegios, y de que no es fácil rechazarlos. Pero también soy consciente de su fragilidad, que depende mucho de mi sumisión a las expectativas de “ser hombre”. Y basta. No quiero rendirme a ningunas expectativas del género."


Al inicio de noviembre de 2015, Speck escribió una carta abierta a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con copia al Servicio Andaluz de Salud [4]. Hasta ahora, tres meses mas tarde, no ha recibido ninguna respuesta de ninguna de esas dos instituciones. Ahora, Speck de nuevo exige su derecho. Ha escrito de nuevo a la Consejería, para dar a las instituciones una segunda oportunidad: "Entendería el no-reconocimiento de mi identidad de género libremente determinado como genderqueer no solamente como una violación de la Ley 2/2014 de Andalucía, sino además como una violación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prohíbe en su articulo 2.2 la discriminación 'por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social'", dice Speck [5].


"Creo que cuando aprobaron la ley, no pensaron en lo que realmente significa una identidad de género libremente determinada", opina Speck. "Creo que pensaron que seria suficiente ofrecer que se puede elegir libremente entre dos opciones - hombre o mujer. Creo que no pensaron en la diversidad de las identidades de género mucho mas allá del binario. Pero existimos, y exigimos que nos reconocen."


"No voy a aceptar un silencio administrativo como respuesta, y voy a insistir en que reconocen mi derecho", ánade.


/Fin/


Para mas información:


  • Andreas Speck, 655964791

Notas para periodistas:

[1] Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. (Boletín número 139 de 18/07/2014 - https://juntadeandalucia.es/boja/2014/139/1): Articulo 2: Derecho a la autodeterminación de género: "Toda persona tiene derecho … al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada."

[2] Véase, por ejemplo: https://es.wikipedia.org/wiki/Genderqueer

[3] Andreas Speck: Mi Manifiesto Genderqueer, 27 de febrero de 2014, https://andreasspeck.info/es/contenido/mi-manifiesto-genderqueer

[4] Autodeterminación de la identidad de género - carta abierta a la Consejería de Igualdad y Politicas Sociales de la Junta de Andalucia, 9 de noviembre de 2015, http://andreasspeck.info/es/contenido/autodeterminacion-de-la-identidad-de-genero-carta-abierta-la-consejeria-de-igualdad-y

[5] El Comité de Derechos Económicos y Sociales, en su Observacion General no 20, incluye la identidad de género dentro de las otras condiciones sociales: “La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo”. (La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales))"

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Comentarios

Estimado Andreas:

Hemos recibido el escrito que ha tenido la amabilidad de dirigirnos, en el que nos explica que ha solicitado a la Consejería de Salud el reconocimiento de su derecho a la identidad de género libremente determinada, conforme a la Ley 2/2014, sin haber obtenido respuesta.

Su petición se concreta en su deseo de que le sea reconocido el derecho a la autodeterminación de género, si bien, concretando éste en el que usted denomina género neutro, "género raro" o "genderqueer".

Considera que, en su caso, no son definitorios ni el género masculino ni el femenino y que, en todo caso, los géneros existentes constituyen un sistema binario demasiado estrecho y rígido, que excluye la diversidad humana, hegemónico y violento, en el que no pueden encuadrarse aquellas personas que no son ni hombres ni mujeres.

La Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, reconoce el derecho a la identidad de género, en su artículo 3, entendiendo por tal “la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, y que incluye la vivencia personal del cuerpo. Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

No obstante, hemos de convenir que, hasta donde conocemos, no existe otra alternativa científica a la distinción entre géneros, que la masculina y la femenina, en la medida en que cada uno de ellas viene determinada por los órganos sexuales, y éstos, con independencia de la identificación subjetiva de cada persona con los de su venida al mundo, siempre son órganos masculinos u órganos femeninos.

El planteamiento que nos dirige, en cualquier caso, excede de las posibilidades de actuación de esta Defensoría, de sus competencias e incluso de sus capacidades.

De cualquier modo, podría hacer valer su pretensión, en el sentido que expone, mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, presentando la correspondiente proposición de ley, acompañada de la firma de cuarenta mil electores andaluces y de los documentos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre.

Agradeciendo su confianza en esta Institución, le saluda atentamente,

P.A. Maria Juana Pérez Oller
Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz

Asunto: Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. (Boletín número 139 de 18/07/2014 - http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/139/1)

Articulo 2: Derecho a la autodeterminación de género.

Referencia: Mis cartas del día 9 de noviembre de 2015 y del 1 de marzo de 2016

Respuesta Defensor del Pueblo: No.:AAH/EEA, Q16/1059

 

 

Toda persona tiene derecho … al reconocimiento de su identidad de género, libremente determinada.

Articulo 2 para 2, Ley 2/2014

 

 

Respuesta Defensor del Pueblo Andaluz

El día 9 de noviembre de 2015 solicite de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por primera vez que respetan mi identidad de genero como garantiza la Ley 2/2014 en su articulo 2 (Boletín número 139 de 18/07/2014). Lo mismo hice de nuevo el día 1 de marzo de 2016, esta vez con copia a la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. Todavía – casi seis meses después de mi primera solicitud a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía – no he recibido ninguna respuesta de la Consejería. No obstante, el día 4 de abril recibí la respuesta de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz a mi solicitud Q16/1059 de 1 de marzo de 2016, firmado por Maria Juana Pérez Oller. Desafortunadamente, la respuesta se queda corta, muy corta, y no responde a los hechos de mi solicitud. Parece que la persona encargada de mi solicitud no es a la altura del tema, y tampoco ha intentado entender el asunto central de mi solicitud. La frase clave de la respuesta es la siguiente:

No obstante, hemos de convenir que, hasta donde conocemos, no existe otra alternativa científica a la distinción entre géneros, que la masculina y la femenina, en la medida en que cada uno de ellas viene determinada por los órganos sexuales, y éstos, con independencia de la identificación subjetiva de cada persona con los de su venida al mundo, siempre son órganos masculinos u órganos femeninos.

Esta frase muestra una falta de conocimiento, tanto de la biología humana como de las teorías queer de género. En lo siguiente me gustaría exponer por que pienso que la respuesta de la Oficina del Defensor de Pueblo Andaluz ni responde a mi solicitud ni esta a la altura de la ciencia.

1. La ciencia (la biología)

Parece que la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en su respuesta del 4 de abril 2016, no esta a la altura en relación con ni las ciencias naturales ni de las ciencias sociales (mucho menos) cuando dice que “No obstante, hemos de convenir que, hasta donde conocemos, no existe otra alternativa científica a la distinción entre géneros, que la masculina y la femenina, en la medida en que cada uno de ellas viene determinada por los órganos sexuales, y éstos, con independencia de la identificación subjetiva de cada persona con los de su venida al mundo, siempre son órganos masculinos u órganos femeninos.

Sobre todo, la oficina del Defensor del Pueblo confunde sexo (biológico – lo que e puede entender como “fijo” o natural, aunque hay un cuestionamiento sobre eso también) y género (construido socialmente). Del contenido de la respuesta deduzco que realmente habla del sexo biológico, que, según la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, “viene determinada por los órganos sexuales”. Aunque es irrelevante en mi caso (por que mi solicitud trata del reconocimiento de la identidad de genero, y ni de un cambio del sexo), la interpretación del Defensor del Pueblo además no refleja lo que dice la ciencia.

La “Planned Parenthood Federation of America” dice en su pagina web en una serie de preguntas y respuestas sobre sexo (biológico) y genero:

“¿Qué es el sexo biológico?:

Existen tres tipos de sexo biológico: femenino, masculino o intersexual; y están determinados por la anatomía sexual, los cromosomas y las hormonas del individuo. El sexo biológico suele conocerse simplemente como ‘sexo’.

O, en otras palabras: “La convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la Mujer estableció que el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, o sea, la suma de todos los elementos sexuados del organismo – los cromosomas, glándulas, morfología, genitales y hormona sexuales1 - claramente mucho mas que solamente “los órganos sexuales” a las que refiere la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en su respuesta.

La doctora en Filosofía y profesora de Biología y Estudios de género en la Universidad Brown, Anne Fausto Sterling, en su articulo “The five sexes, revisited” refiere a al menos cinco sexos biológicos, definidos como macho, hembra, herm (hermafroditas verdaderos), merm (seudo-hermafroditas masculinos) y ferm (seudo-hermafroditas femeninos)2. No obstante, en su articulo esta de acuerdo con Suzanne J. Kessler, que se queja que el concepto de los cinco sexos “todavía da a los genitales … un estatus significativo de primacía e ignora el hecho que en el día al día las atribuciones de género se hace sin acceso a la inspección de los genitales. … Lo que tiene la primacía en la vida diaria es el género que se actúa, independiente de la configuración de la carne debajo de la ropa3.

Para que también la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz lo entiende:

  • En el ámbito estrictamente biológico, se puede hablar de mas de dos sexos. Se puede hablar de tres, de cinco, o de mas – no existe una sola definición biológica exacta que cumplen todas las personas.

  • No obstante, lo que realmente importa no es el sexo biológico, sino el género, y es obvio que existen mucho mas identidades de género que solamente dos.

2. Identidad de género

Según el “Protocolo de actuación sobre identidad de género en el sistema educativo andaluz” de la Junta de Andalucía, “La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio cuerpo y su sexualidad así como de la vivencia social del género en aspectos como la vestimenta, el lenguaje y otras pautas de comportamiento que se identifican con la socialización en uno u otro género4.

La Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía define la identidad de genero en su articulo 3:

A los efectos de la presente Ley, se entiende por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, y que incluye la vivencia personal del cuerpo. Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.5

Con esto se queda claro que la identidad de género no se entiende como determinada por los órganos sexuales, como parece piense la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. De hecho, en la evaluación de mi solicitud no importa la definición del sexo biológico.

El articulo 4 parágrafo 1 de la misma ley dice claramente:

1. La presente Ley será de aplicación, con carácter general, a todas las personas con residencia efectiva en Andalucía que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer.

3. Mi solicitud

Por eso, quiero reiterar lo que escribí en mi solicitud inicial a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales del 9 de noviembre de 2015:

En el informe “Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos” de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (http://acnudh.org/2013/02/nacidos-libres-e-iguales-orientacion-sexual-e-identidad-de-genero-en-las-normas-internacionales-de-derechos-humanos/), a lo que también refiere la exposición de los motivos de la Ley 2/2014, se incluyen varias identidades de género no binarias dentro del termino transgénero. No obstante, mi termino que a mi define mejor mi identidad de genero es genderqueer, por que el termino transgénero también puede referir a identidades de género dentro del espectro hombre-mujer.

Y:

Escribí en mi Manifiesto Genderqueer: “Yo me defino como genderqueer (género raro), porque el sistema binario del género, que solamente me permite definirme como hombre o mujer no me sirve. Es un sistema demasiado estrecho y rígido, que excluye la diversidad humana, y nos obliga a definirnos en términos que no nos representan” (https://andreasspeck.info/es/contenido/mi-manifiesto-genderqueer – 27 de febrero de 2014).

Ya existen países que reconocen identidades de género al fuera del binario hombre-mujer. El Tribunal Supremo de Australia sentenció el 2 de abril de 2014 en el caso de NSW Registrar of Births, Deaths and Marriages v Norrie [2014] HCA 11, 2 April 2014, S273/2013, http://www.austlii.edu.au/au/cases/cth/HCA/2014/11.html que se tiene que reconocer (y registrar) el sexo de Norrie, una persona transgénero, como “no-especificado”. En el caso mio, y por que la Ley 2/2014 no incluye el cambio legal del sexo, solamente exijo de la Junta de Andalucía y de las administraciones que dependen de la Junta de Andalucía que reconocen mi identidad de género genderqueer, como me permite el articulo 2 parágrafo 2 de la ley.

Para terminar, me gustaría reforzar lo que escribí al final de mi solicitud inicial del 9 de noviembre de 2015:

Entendería el no-reconocimiento de mi identidad de género libremente determinado como genderqueer no solamente como una violación de la Ley 2/2014 de Andalucía, sino además como una violación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prohíbe en su articulo 2.2 la discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. El Comité de Derechos Económicos y Sociales en su Observación General no 20, incluye la identidad de género dentro de las otras condiciones sociales: “La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo”. (La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales))”

Ahora exijo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que reconsidera su repuesta del día 4 de abril de 2016, y que toma en serio su mandato de defender los derechos humanos de todas personas residentes en Andalucía.

Un saludo,

(Andreas Speck)

 

Notas

1Segun: United Explanations: Identidad de género, sexo biológico, expresión de género y orientación sexual. Explicando las diferencias, http://www.unitedexplanations.org/2015/03/02/identidad-de-genero/#

2Anna Fausto-Sterling: The five sexes, revisited, Sciences, Jul/Aug2000, Vol. 40 Issue 4, p18, https://web.archive.org/web/20131207035550/http://www.neiu.edu/~lsfuller/5sexesrevisited.htm

3Suzanne J. Kessler: Lessons from the Intersexed. New Brunswick, NJ: Rutgers University Press, 1998

4Consejería de Educación, Cultura y Deporte: Orden de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. BOJA No 95, 21 de mayo de 2015, http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/96/BOJA15-096-00005-8939-01_00070046.pdf

5Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. (Boletín número 139 de 18/07/2014 - http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/139/1)