Guía del Sistema Internacional de Derechos Humanos para Objetores de Conciencia
Esta guía actualiza y amplía la publicación la Guía del Sistema de Derechos Humanos de la ONU para los Objetores de Conciencia (en Inglés), publicada conjuntamente en 2000 por la Internacional de Resistentes a la Guerra y la oficina en Ginebra de Quaker United Nations, y compilada por Emily Miles1. La publicación inicial fue tremendamente útil para llamar la atención sobre el uso del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas para avanzar en el derecho de objeción de conciencia al servicio militar, y para proteger a los objetores de conciencia de ser perseguidos.
Sin embargo, ha habido una serie de avances en relación al derecho de objeción de conciencia al servicio militar desde la publicación inicial que hacían necesaria una actualización. El de mayor importancia ha sido la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso de la denuncia presentada por Yeo-Bum Yoon y Myung-Jin Choi. contra la República de Corea, de enero de 2007, en el que el Comité de Derechos Humanos por primera vez reconoce explícitamente el derecho de objeción de conciencia al servicio militar. Otros mecanismos de la ONU también han examinado cada vez con mayor frecuencia la objeción de conciencia al servicio militar, creando multitud de opiniones y jurisprudencia que reconoce el derecho de objeción de conciencia.
Las conversaciones iniciales entre la Internacional de Resistentes a la Guerra y Quaker United Nations Office (Ginebra) sobre la actualización la Guía de 2000 se remontan a 2008. Estuvo claro enseguida que una simple actualización del sistema de la ONU no sería suficiente. En su trabajo con organizaciones de derechos humanos y de objeción de conciencia de todo el mundo, tanto la Internacional de Resistentes a la Guerra como Quaker United Nations Office (Ginebra) observan a menudo una carencia de conocimientos comparativos de los distintos mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, y una tendencia a hacer “lo de siempre”, en el sentido de utilizar el sistema regional o internacional normalmente usado por las ONG del país respectivo, independientemente de si el sistema tiene o no un buen historial de objeción de conciencia al servicio militar. Así pues, ambas organizaciones pensaron que haría falta una visión comparativa de los sistemas de derechos humanos regionales y de Naciones Unidas para permitir a los objetores de conciencia, sus organizaciones y las ONG de derechos humanos la realización de una elección informada sobre qué sistema utilizar.
Disponible en https://co-guide.info/es